
La Agencia Andaluza de la Energía publica la convocatoria de estos incentivos cofinanciados con FEDER y dotados con 20,77 M€
La Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, ha publicado hoy en el BOJA la convocatoria de las ayudas del programa “Sector residencial y edificios e instalaciones públicas”, enmarcado en la Orden de Incentivos para el uso eficiente de la energía (INEA) y dotado con 20,77 millones de euros cofinanciados con FEDER.
El plazo para la solicitud de estas ayudas comenzará el 22 de octubre y a ellas podrán acceder los ciudadanos y los ayuntamientos, así como comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, autónomos, empresas y empresas de servicios energéticos.
Con este nuevo programa se apoyan actuaciones de eficiencia energética e incorporación de energías renovables en viviendas y edificios de uso residencial privados, además de proyectos de eficiencia energética en edificios públicos no residenciales. Los porcentajes de incentivo van desde el 25% hasta el 80% en función del tipo de actuación o beneficiario, buscando la mayor incidencia de las ayudas en la mejora energética del parque edificatorio andaluz.
Así, las viviendas y edificios de uso residencial privados (como puede ser el caso de residencias de estudiantes o de ancianos), podrán mejorar su envolvente térmica o renovar sus instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria o iluminación. Como requisito, con las actuaciones deberá mejorarse la calificación energética del edificio en al menos una letra y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 (en un 20% en el caso de las empresas).
Con el objetivo de facilitar a los ciudadanos la mejora de la eficiencia energética en sus hogares, el incentivo cubre el 50% de la inversión, pudiendo aumentar hasta el 65% si se cumplen determinados requisitos que actúan como intensificadores de la ayuda; es el caso de la incorporación de energías renovables o que la actuación se realice a través de una empresa de servicios energéticos, entre otros. Para el caso de autónomos, micropymes y pequeñas empresas, el porcentaje de incentivo es del 45%, el 35% para medianas y el 25% para grandes empresas; todas ellas cuentan también con intensificadores que pueden aumentar su incentivo hasta en un 15% adicional.
También los edificios públicos de uso no residencial y que no estén ubicados en espacios productivos podrán mejorar su eficiencia energética, con proyectos que actúen sobre su envolvente térmica y sus instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria e iluminación. Al igual que en el caso de las viviendas, las actuaciones incentivadas deben servir para mejorar la calificación energética del edificio en al menos una letra y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2. El porcentaje de incentivo se sitúa en un 70%, o en un 30% si la entidad local realiza una actividad económica (por ejemplo, un centro deportivo municipal que cobra cuotas a sus abonados). Dichas ayudas pueden verse aumentadas con un 10% adicional si también incorporan energías renovables, entre otros requisitos.
Y es que, como parte de las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, tanto para viviendas y edificios residenciales privados como en edificios públicos no residenciales, se incentiva la incorporación de energías renovables (solar térmica y fotovoltaica, biomasa o aerotermia), pero siempre que dicha inclusión de equipos o instalaciones renovables no supere el 50% de la inversión.
Además, las viviendas y edificios residenciales privados pueden solicitar también ayudas para la adquisición de equipos nuevos de tecnología solar, que deben contar con una instalación de almacenamiento, siendo el porcentaje de incentivo del 55% para particulares, autónomos, micropymes y pequeñas empresas, de un 45% para las medianas y un 35% para grandes empresas. Todos ellos pueden aumentar su ayuda hasta en un 10% si se cumplen una serie de requisitos, como que el solicitante sea una comunidad de energías renovables, una comunidad ciudadana de energía o una instalación de autoconsumo colectivo, que se haga a través de una empresa de servicios energéticos o se realice en un municipio de reto demográfico.
Los ciudadanos pueden solicitar ayudas para actuaciones ya iniciadas
Los ciudadanos y entidades públicas que no ejerzan actividad económica pueden solicitar ayudas para actuaciones ya iniciadas, siempre que el comienzo de la actuación no haya sido anterior al 1 de mayo de 2025; no es el caso del resto de beneficiarios, que no pueden haber llevado a cabo ningún gasto o compromiso de forma previa a la presentación de la solicitud.
Las ayudas, cuya gestión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, se solicitarán de forma telemática a través de la dirección https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/, y el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2027 o hasta el agotamiento de los fondos.
Para la incorporación de energía solar en viviendas y edificios residenciales privados, el incentivo mínimo a solicitar se sitúa en 6.000 euros, mientras que para el resto de los casos es de 10.000 euros.
Los beneficiarios de incentivos superiores a 15.000 euros pueden solicitar un pago anticipado del 15% una vez concedido, sin tener que aportar ninguna garantía o del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera establecida en España o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o el Estado español.
También para incentivos superiores a 15.000 euros se establece la opción de recibir un pago parcial de hasta un 50% del incentivo concedido tras la correspondiente justificación documental asociada a ese 50% de la inversión elegible.