
La falta puntual de docentes no tendrá por qué frenar el desarrollo de determinadas acciones formativas en Andalucía. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha fijado un criterio común para aplicar, con carácter excepcional, la exención del requisito de disponer del certificado profesional que acredita la habilitación para la docencia en las acciones formativas de los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.
La medida queda recogida en una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que desarrolla las excepciones contempladas en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023. El propósito es poner orden y establecer un mismo criterio para aquellos casos en los que pueda justificarse la exención de la competencia docente.
¿Quién podrá acogerse a ella? La resolución contempla, entre otros supuestos, a personas que cuenten con determinadas titulaciones universitarias o de Formación Profesional y que vayan a participar en su primera acción formativa. También abre la puerta a profesionales expertos que puedan acreditar al menos cuatro años de experiencia directamente relacionada con los módulos o bloques formativos que pretendan impartir.
Pero la excepción no será automática. Antes de recurrir a ella, la entidad de formación deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo y difundirla en toda Andalucía. Solo cuando no existan candidaturas adecuadas y disponibles podrá acreditarse la imposibilidad de cubrir el puesto. En ese caso, será la oficina de empleo correspondiente la encargada de certificar esta circunstancia.
Además, la exención tendrá que superar un último filtro. La delegación territorial competente deberá comprobar y validar que la persona propuesta cumple el resto de requisitos exigidos al personal formador.
La Junta deja claro, en cualquier caso, que se trata de una solución excepcional y limitada. La exención solo será válida para la acción formativa concreta que vaya a impartirse, no supondrá un reconocimiento permanente de la competencia docente y tampoco permitirá acceder automáticamente a futuros cursos sin acreditar los requisitos establecidos por la normativa.
Con este criterio común, la Consejería de Empleo busca encontrar un equilibrio entre dos necesidades: evitar que la falta puntual de profesionales disponibles deje sin desarrollar una formación necesaria para el mercado laboral y, al mismo tiempo, mantener las garantías y controles exigidos para quienes ejercen como docentes en el sistema de Formación Profesional.
La resolución producirá efectos a partir del 11 de septiembre de 2026.