
Si los interesados no pueden acudir a la oficina, se les facilitará atención en sus propios domicilios
La Subdelegación del Gobierno en Granada abre hoy la Oficina de Atención Integral a las víctimas del accidente ferroviario de Urda, con el objetivo de ayudar a las personas afectadas de la provincia a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos.
La Oficina de Atención Integral de Granada prestará dicho apoyo junto con el resto de Oficinas de Atención a la Ciudadanía de la Delegación del Gobierno en Andalucía y de las subdelegaciones provinciales.
Además, si alguna persona afectada por los accidentes no pudiera desplazarse a la Oficina, será atendida en su propio domicilio, en cualquier lugar de la provincia, por personal de la Subdelegación del Gobierno, gracias al programa ‘La Administración Cerca de Ti’ del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Contacto de la Oficina en GRANADA:
oficinaintegral.granada@correo.gob.es
Ayudas
El Consejo de Ministros aprobó ayer martes un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo), que contempla 30 M€ para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros.
Estas ayudas son complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación.
La cantidad movilizada por el Gobierno asciende a los 30 millones de euros: 15 millones para las ayudas urgentes y otros 15 correspondientes a los anticipos. La cuantía a percibir se ha definido de la siguiente manera:
Incapacidad laboral temporal
Las personas trabajadoras afectadas por el accidente podrán beneficiarse de una protección especial en materia de Seguridad Social. Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica, lo que permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja (no a partir del acuarto día) y en una cuantía superior a la correspondiente a una baja por contingencias comunes (75% de la base reguladora, en lugar del 60%).
Asimismo, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial que deriven del accidente tendrán, a efectos del cálculo de su cuantía, la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.
Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres, podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias, siempre que resulte más beneficioso para la persona beneficiaria.
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso cuando la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
Relación del resto de Oficinas de Atención Integral en Andalucía:
ALMERÍA
oficinaintegral.almeria@correo.gob.es
CÁDIZ
oficinaintegral.cadiz@correo.gob.es
CÓRDOBA
oficinaintegral.cordoba@correo.gob.es
HUELVA
oficinaintegral.huelva@correo.gob.es
JAÉN
oficinaintegral.jaen@correo.gob.es
MÁLAGA
oficinaintegral.malaga@correo.gob.es
SEVILLA
oficinaintegral.sevilla@correo.gob.es