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Granada registra 7 fallecidos vulnerables en carretera en 2026, el 58,33 % del total de víctimas mortales

Por redacción MotrilDigital - 1 de octubre de 2026
  • En Granada, los usuarios vulnerables representan el 58,33% de las víctimas mortales registradas en 2026, con siete de los 12 fallecidos 
  • El subdelegado del Gobierno, José Antonio Montilla, y el jefe provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez, han presentado las principales novedades de la normativa, que entran en vigor hoy,1 de octubre

 La reforma incorpora por primera vez la definición de usuario vulnerable y nuevas medidas de protección para peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal

 El subdelegado del Gobierno en Granada, José Antonio Montilla, y el jefe provincial de Tráfico, Juan Diego Ramírez, han presentado hoy las principales novedades del Reglamento General de Circulación, cuyas modificaciones entran en vigor hoy, 1 de octubre, tras su aprobación mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.

La reforma tiene como objetivo prioritario reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables y adaptar la normativa a la transformación experimentada por la movilidad durante las últimas décadas, situando a las personas y sus diferentes formas de desplazarse en el centro de las políticas de seguridad vial.

En Granada, los usuarios vulnerables representan el 58,33% de las víctimas mortales registradas en 2026, con siete de los 12 fallecidos. En 2025 fueron 15 los usuarios vulnerables fallecidos representando el 48,39% de las 31 víctimas mortales contabilizadas.

Entre los siete usuarios vulnerables fallecidos en 2026 se encuentran cuatro motoristas, dos peatones y un ciclista. En 2025 fueron seis motoristas, cuatro usuarios de ciclomotor, tres peatones y dos ciclistas. Estos datos ponen de manifiesto el importante peso que estos colectivos mantienen en la siniestralidad vial y refuerzan la necesidad de avanzar en medidas específicas de protección.

“Usuario vulnerable de la vía”

Por primera vez, el Reglamento recoge la definición formal de “usuario vulnerable de la vía”, referida tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y de edad de quienes tienen mayor riesgo de sufrir lesiones en un siniestro de tráfico o que sean de más gravedad. En esta categoría se incluyen los peatones -con especial atención a los menores y a las personas mayores o con discapacidad-, pero también ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

El otro eje fundamental de la reforma es la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano, que se materializa con la incorporación al Reglamento del título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.

Con estos cambios, la normativa se adapta a la creciente presencia de usuarios vulnerables y busca facilitar la convivencia entre distintos modos de desplazamiento. Además, tiene en cuenta que todos podemos ser vulnerables en algún momento por el medio de transporte que utilizamos o porque la edad o las circunstancias personales aumentan exposición al riesgo o la gravedad de las lesiones que podemos sufrir en caso de siniestro.

Asimismo, se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en 2015, especialmente en ámbitos como la salud y el bienestar, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, el desarrollo de ciudades y comunidades sostenibles y la acción por el clima, entre otros.

PRINCIPALES NOVEDADES

 Vehículos de movilidad personal (VMP)

  • Edad mínima para conducir: 15 años.
  • Casco de protección obligatorio.
  • Chaleco reflectante obligatorio de noche o en condiciones de escasa visibilidad.
  • Alumbrado obligatorio permanentemente, también de día, a partir del 1 de octubre de 2027.
  • Fuera de los núcleos urbanos, circulación permitida por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo prohibición señalizada.

Bicicletas

  • En vías interurbanas:
  • Casco obligatorio para todos los ciclistas. Se eliminan las exenciones existentes.
  • Adelantamiento a ciclistas:

   Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

   Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.

   Cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.

En vías urbanas:

·        Circular preferentemente por el centro del carril.

         Distancia de seguridad mínima de 5 metros entre vehículos a                   motor y ciclistas que circulen delante por el mismo carril.

·         Posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.

 Motocicletas y ciclomotores 

  • Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.
  • Calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía.
  • Casco homologado y no simplemente certificado para los usuarios de ciclomotor, a partir del 1 de octubre de 2027.
  • Para los motoristas, posibilidad de circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.

 Usos profesionales (Riders) 

  • En caso de utilizar bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento.

Peatones 

  • Como norma general, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones.
  • En calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.
  • Caminos escolares seguros: se dota de entidad jurídica a las vías acondicionadas para el acceso de menores a los centros educativos a pie, en transporte público o medios de movilidad no motorizados.

Circulación con nieve y carriles de emergencia

  • En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
  • En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia que permita el paso de servicios prioritarios.
    • Vías de 2 carriles: los vehículos se orillan a ambos lados dejando espacio central libre.
    • Vías de 3 carriles: el carril izquierdo se orilla a la izquierda y el central y derecho se orillan a la derecha (el espacio libre se abre entre el carril izquierdo y el central).
  • Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

 Otras modificaciones 

  • Uso de cinturones de seguridad: se eliminan exenciones y su uso será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción. Se establece una excepción para pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
  • Autocaravanas: no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.